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Preguntas Más Frecuentes de Monotributo - Para más información puede consultar la página de la AFIP www.afip.gov.ar

Para ser Monotributista se debe poseer número de CUIT y CLAVE FISCAL

          SOLICITUD DE CUIT ¿Dónde se realiza el trámite de solicitud de CUIT?

 El trámite de solicitud de CUIT se realiza en la dependencia AFIP/DGI correspondiente a la ubicación del domicilio fiscal/comercial.

 Las Personas Físicas, en caso de no poseer un domicilio fiscal/comercial, deben efectuar dicho trámite de acuerdo al domicilio consignado en el documento de identidad y además aportar certificado de domicilio expedido por la autoridad policial,ó acta de constatación notarial, ó fotocopia de dos facturas de servicios públicos, ó fotocopia del título de propiedad, o contrato de alquiler o de leasing  del inmueble cuyo domicilio se denuncia, fotocopia del extracto de la cuenta bancaria ó del resumen de tarjeta de crédito donde conste dicho domicilio, ó fotocopia de la habilitación municipal ó autorización municipal del inmueble.

 Las Personas Jurídicas deben presentar la constancia de inscripción de los socios y documentación respaldatoria del domicilio fiscal/comercial(acta de constatación notarial, ó fotocopia de dos facturas de servicios públicos, ó fotocopia del título de propiedad, o contrato de alquiler o de leasing  del inmueble cuyo domicilio se denuncia, fotocopia del extracto de la cuenta bancaria donde conste dicho domicilio, ó fotocopia de la habilitación municipal ó autorización municipal del inmueble).

 Para conocer la dependencia que le corresponde, por favor, haga click aquí

 ¿Qué formulario debe presentarse?

 El formulario 183/F si se trata de Personas Físicas o el 183/J  en caso de tratarse de Personas Jurídicas debidamente cubierto, siendo obligatorio informar el MOTIVO de la SOLICITUD DE CUIT.

 ¿Cómo presentar la documentación?

 Se deben presentar los originales y las fotocopias en la dependencia AFIP /DGI correspondiente. En caso de no exhibir los originales, debe presentar las fotocopias, las cuales tienen que estar firmadas por el responsable y certificadas por escribano público.

 ¿Es un trámite personal o puede ser realizado por un tercero?

 El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con la intervención de un tercero.

 Si es en forma personal, el formulario debe ser firmado ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, el formulario debe estar certificado por la policía, por una entidad bancaria o escribano público.

SOLICITUD DE CLAVE FISCAL

¿Dónde se puede obtener la CLAVE FISCAL?

Se puede obtener :

1.      En DEPENDENCIAS AFIP/DGI: Presentando la documentación que acredite  la identidad del contribuyente.

     2.      INTERNET: Ingresando a la página www.afip.gov.ar en la opción TRÁMITES CON CLAVE FISCAL opción Usuarios que ingresan por primera vez al sistema. (Para generar su usuario de Clave Fiscal deberá ingresar los datos correspondientes a un pago en concepto de Saldo de Declaración Jurada (019) efectuado por el contribuyente acotado entre los 10 años y 6 meses anteriores a la fecha actual.)

Una vez que se posee CUIT y CLAVE FISCAL, se puede adherir al monotributo.

Se realiza por medio de Internet, ingresando a la página www.afip.gov.ar en la opción TRÁMITES CON CLAVE FISCAL- opción Usuarios con clave fiscal habilitada opción Adhesión Monotributo.

El sistema emitirá una credencial (F152-Personas Físicas, F153-Personas Jurídicas, F154-Monotributo Eventual), para poder realizar el pago en las entidades bancarias autorizadas, debe presentarse la credencial correspondiente.

¿Que es el CUR?

El Código Unico de Revista (CUR) es el resultado numérico que se obtiene por medio del sistema de generación de credenciales y refleja la situación de inscripción declarada por el monotributista. El CUR se encuentra en la Credencial para el pago y no puede generarse manualmente.

 CATEGORIZACIÓN

¿Cuáles son las categorías vigentes?

Las categorías varían según la actividad desarrollada.

Las actividades se clasifican en:

1.      Locaciones y/o Prestaciones de Servicios

2.      Actividades Comerciales y/o Industriales

 ¿Cuántas categorías existen y cuales son los montos mensuales a ingresar?

Para Locaciones y/o Prestaciones De Servicios

Categoría

Ingresos Brutos

Superficie Afectada

Energía Eléctrica Consumida Anualmente

Monotributo Impositivo

Monotributo Previsional

TOTAL A

INGRESAR

A

Hasta $ 12.000

Hasta 20 m2

Hasta 2.000 KW

$33

$59,44

$92,44

B

Hasta $ 24.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 KW

$39

$59,44

$98,44

C

Hasta $ 36.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

$75

$59,44

$134,44

D

Hasta $ 48.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

$128

$59,44

$187,44

E

Hasta $ 72.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

$210

$59,44

$269,44

 Para el Resto De Actividades Comerciales/Industriales

Categoría

Ingresos Brutos

Superficie Afectada

Energía Eléctrica Consumida Anualmente

Monotributo Impositivo

Monotributo Previsional

TOTAL A INGRESAR

F

Hasta $ 12.000

Hasta 20 m2

Hasta 2.000 KW

$33

$59,44

$92,44

G

Hasta $ 24.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 KW

$39

$59,44

$98,44

H

Hasta $ 36.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

$75

$59,44

$134,44

I

Hasta $ 48.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

$118

$59,44

$177,44

J

Hasta $ 72.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

$194

$59,44

$253,44

K

Hasta $ 96.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

$310

$59,44

$369,44

L

Hasta $ 120.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

$405

$59,44

$464,44

M

Hasta $ 144.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

$505

$59,44

$564,44

 De la lectura de las tablas anteriores surge que el monotributo consta de un componente impositivo y otro previsional. El aporte a Seguridad Social ($59,44), está compuesto por:

          $24,44 con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud
          $35 con destino al
Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Para poder categorizarse correctamente es  necesario que el monotributista complete algunos datos relacionados con el componente previsional del monotributo.

Para ello debe identificar si es:

·         APORTANTE JUBILADO LEY 24.241

·         APORTANTE ACTIVO AL MONOTRIBUTO

·         NO APORTANTE AL MONOTRIBUTO

·         ACTIVO, CON APORTE ADICIONAL A CAPITALIZACION

·         ACTIVO, CON APORTE ADICIONAL AL REGIMEN DE REPARTO

 ¿Quiénes pueden ser NO APORTANTES al MONOTRIBUTO?

 ·         Los jubilados Ley 18.037/38 -
 
·         Los profesionales con aportes a cajas provinciales o locales
 
·         Los menores de 18 Años.
 
·
         Los trabajadores en Relación de Dependencia

           ¿Dónde se puede consultar la nómina de Obras Sociales que aceptan a los Monotributistas?

Se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud. 
 Por Internet:
www.sssalud.gov.ar-opción Beneficiarios, consultas a Monotributistas

·         Telefónicamente:  0800-222 SALUD (72583)

·         Personalmente: Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530 - Ciudad de Bs.As.

¿Cuánto se debe abonar si se desea incorporar al Régimen Nacional de Seguro de Salud (Obra Social) a otro integrante del grupo familiar?

Se debe realizar un aporte adicional de 22,22 pesos, por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario.

PAGOS

¿Cuál es la fecha de vencimiento del pago mensual?

La fecha de vencimiento de los pagos mensuales es hasta el día 7 de cada mes.

¿Cuáles son las formas de pago vigentes?

 ·         Efectivo o cheque, ante cualquier entidad bancaria habilitada, Pago Fácil, Rapipago, etc.
            Homebanking: sólo Red Banelco-Pago mis cuentas. No Link
 ·
         Cajero automático: sólo cajeros de Red Banelco. No Link
 ·         Tarjetas de crédito CABAL, VISA y MASTERCARD.

 ¿Qué documentación se debe presentar si el pago se hace en entidad bancaria habilitada, Pago Fácil, Rapipago, etc.?

El pago se efectuará exhibiendo la credencial de pago (Formularios F. 152 (Personas Físicas), F. 153 (Personas Jurídicas), según corresponda).

¿Cuál es el comprobante de pago?

El comprobante del pago será el tique que entregue la entidad bancaria receptora (por ventanilla, cajero automático o Homebanking), o el resumen de cuenta respectivo.

RECATEGORIZACIÓN

¿En qué consiste?

Al finalizar cada cuatrimestre se deben calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, así como también la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría en la que se encuentra el monotributista, deberá recategorizarse.

Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá hacerse ningún trámite.

 

¿Qué períodos abarca la recategorización?

 Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones anuales.

 

PERIODO

VENCIMIENTO

Enero-Abril

Mayo

Mayo-Agosto

Septiembre

Septiembre-Diciembre

Enero

 ¿Cuál es la fecha de vencimiento para realizar la recategorización?

 El vencimiento para  realizar una recategorización es hasta el día 7 del mes en que opera el vencimiento.

 ¿Cómo debe realizarse la recategorización?

El trámite deberá realizarse con CLAVE FISCAL, por Internet a través de la página web www.afip.gov.ar- opción Trámites con Clave Fiscal-Monotributo.

 MODIFICACIÓN DE DATOS Y/O BAJA AL RÉGIMEN

La modificación de datos (cambio de domicilio, cantidad de integrantes de la sociedad o condominio) y/o la solicitud de cancelación de inscripción (baja por cese de actividades, renuncia o exclusión), debe efectuarse en la dependencia de la AFIP en la que el monotributista se encuentra inscripto, mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 183/F (de tratarse de personas físicas /sucesiones indivisas) o F. 183/J (para el caso de sociedades de hecho/sociedades comerciales irregulares/condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles).

Dichos formularios podrán obtenerse en cualquiera de las dependencias de la AFIP o a través de la página web www.afip.gov.ar opción Formularios.

SUSTITUCIÓN DE LA CREDENCIAL PARA EL PAGO

 

La credencial para el pago deberá ser sustituida con motivo de las variaciones producidas como consecuencia de la recategorización cuatrimestral o en los demás casos en que se produzcan modificaciones en los datos que determinan el Código Unico de Revista (CUR).

 

La obtención de la nueva credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153, según corresponda), debe efectuarse a través de la página web de la AFIP www.afip.gov.ar, ingresando a la opción "Trámites con Clave Fiscal/Monotributo/Modificación de Datos".

            Baja

Si por cese de actividades, renuncia ó exclusión, un monotributista necesita cancelar su inscripción (darse de baja),debe solicitarla en la dependencia en la que se encuentra inscripto, presentando el formulario 183/F ó F.183/J. Esos formularios podrán obtenerse en cualquiera de las dependencias del organismo ó en la página “web” (htp://www.afip.gov.ar).

Baja de oficio

 Si un monotributista deja de pagar el componente impositivo y/o las cotizaciones previsionales fijas por un período de diez meses consecutivos se le dará la baja automática del Monotributo. Tener en cuenta que para reingresar al régimen, se deberán abonar las sumas adeudadas.

 

 

 
  IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Info proveniente del sitio de la AFIP. Actualizada al 3/4/07

 
 
Impuesto IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ley N° 20628
 
Sujeto Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores. R.G. N° 975, art.7°, punto 2
R.G. N° 2218
 
Tipo de Régimen Régimen General R.G. N° 975, art.1°
 
Aplicativo/s GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1 R.G. N° 2019, art.4°
R.G. N° 2218, art.9°
 
GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 8.0
Formulario/s DJ F. 711 y disquete (generados por el aplicativo)  
DJ F. 711 (Nuevo Modelo)
Tipo de obligación Presentación del formulario de declaración jurada y disquete o Transferencia electrónica de datos, según corresponda:
año 2006
 
R.G. N° 975, art.7°
R.G. N° 2179, Anexo
 
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 17/04/2007
2-3 18/04/2007
4-5 19/04/2007
6-7 20/04/2007
8-9 23/04/2007


 

 
Ingreso del saldo resultante
año 2006
 
R.G. N° 975, art.7°
R.G. N° 2179, Anexo
 
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 18/04/2007
2-3 19/04/2007
4-5 20/04/2007
6-7 23/04/2007
8-9 24/04/2007


 

 


 


Impuesto IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ley N° 20628
 
Sujeto Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. R.G. N° 992, art.1°
 
Tipo de Régimen Régimen General R.G. N° 992, art.1°
 
Aplicativo/s GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0 R.G. N° 2020, art.1° y art.7°
R.G. N° 2020, art. 4°
R.G. N° 2047
 
GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0
Formulario/s DJ F. 713 y disquete (generados por el aplicativo)  
Tipo de obligación Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante , correspondiente a:
ejercicios con cierre en Noviembre/2006
 
R.G. N° 992, art.6°
R.G. N° 2179, Anexo
 
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 09/04/2007
2-3 10/04/2007
4-5 11/04/2007
6-7 12/04/2007
8-9 13/04/2007


 

 


 


Impuesto IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ley N° 20628
 
Sujeto Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. R.G. N° 992, art.1°
 
Tipo de Régimen Régimen de Información R.G. N° 2047, art. 2°
 
Aplicativo/s GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.99 R.G. N° 2047, art. 4°
 
Formulario/s DJ F. 713 y disquete (generados por el aplicativo)  
Tipo de obligación Contribuyentes y responsables que, habiéndo obtenido ingresos anuales superiores a $ 1.000.000, hayan optado por utilizar el programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0". Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete , correspondiente a:
ejercicios con cierre en Junio/2006
 
R.G. N° 2047, art. 2°
R.G. N° 2047, art. 1°
 
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 09/04/2007
2-3 10/04/2007
4-5 11/04/2007
6-7 12/04/2007
8-9 13/04/2007


 

 


 


Impuesto IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ley N° 20628
 
Sujeto Agentes de retención y/o percepción. R.G. N° 738, art.1°
 
Tipo de Régimen Régimen General de retenciones y/o percepciones (incluido el Régimen Opcional Semestral) R.G. N° 738
 
Tipo de obligación Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las percepciones efectuadas en:
Marzo/2007
 
R.G. N° 738, art.2°, inc b)
R.G. N° 738, art.15, inc b)
R.G. N° 2179, Anexo
 
Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones , practicadas en:
2º quincena Marzo/2007
 
R.G. N° 738, art.2°, inc b)
R.G. N° 738, art.15, inc b)
R.G. N° 2179, Anexo
 
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 10/04